REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000309


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 13 de Julio del año 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, y e, 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años y Semilibertad por el lapso de seis (6) meses, hecho ocurrido el 27-04-2006 en perjuicio de las ciudadanas Celida Díaz de Romero, María Graciela Hernández Gómez, Kissy Carolina Peña Álvarez, Stefani Lised Álvarez Vertiz y Edgar Orlando Castillo Liscano.


Recibidas las actuaciones en fecha 9 de Agosto del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que la adolescente sancionada, al cometer el delito de Robo Agravado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria de ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelve.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que la adolescente plenamente identificada, a cumplir las siguientes sanciones:


Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Permanecer en la dirección registrada en el asunto y cualquier cambio deberán notificarlo al tribunal por escrito

2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal

3.- Gestionar la cedulación de identidad

4.- Continuar con sus estudios de educación básica y consignar notas de evaluaciones cada tres meses

5.- Prohibición de portar armas de ninguna naturaleza

6.- Obligación de someterse a un examen toxicológico

7.- Prohibición de comunicarse con la ciudadana Yardelin Yolay Méndez Sánchez

8.- Prohibición de involucrarse en un nuevo hecho punible

9.- Obligación de someterse a una evaluación psicológica en el equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes.



Semilibertad por el lapso de seis (6) meses


Regístrese y líbrense las respectivas notificaciones.

Cúmplase.