REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
PODER JUDICIAL

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º 147º

Recibido por la URDD civil, escrito presentado por el ciudadano SERGIO ANTONIO TOVAR PADILLA, quien en nombre y representación del niño WILSON ABELARDO TOVAR BORGES, de diez años de edad, solicita autorización para gestionar el Cobro de Pensión de Sobreviviente, que le pertenecen por el fallecimiento de su progenitora ALICIA YOLANDA BORGES CADENAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.552.927, fallecida el 15 de mayo de 2005.
Vistos los recaudos presentados, y cumplidos con todos los requisitos de ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano SERGIO ANTONIO TOVAR PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.363.101, domiciliado en la Urbanización Los Cedros, calle 5, Nro. 93, Cabudare, Estado Lara, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto Pensión de Sobreviviente de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con ocasión al fallecimiento de ALICIA YOLANDA BORGES CADENA.
La cuota parte correspondiente al mencionado niño por los referidos conceptos debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de los niños y adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada Para El Archivo Del Tribunal


ABOG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
JUEZA DE JUICIO NRO. 03


LA SECRETARIA



ASUNTO: KP02-S-2005-17890
marilyn