REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
KP02-S-2006-015262
PARTE DEMANDANTE: Edicson Emisael Caruci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.650.182, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Yelimar Meléndez Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.535.839 y de este domicilio.
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, trece (13) y doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 11 de Abril del 2.006, comparece el ciudadano Edicson Emisael Caruci , identificado plenamente en autos, debidamente asistida por la Abogado Mariluz Figueroa, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro.113.834, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Yelimar Meléndez Amaro , alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, de nombres: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de la Partida de Nacimiento, de los hijos habidos durante la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 28 de Julio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 28 de julio de 2006, comparece la demandada ciudadana Yelimar Meléndez Amaro , y se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 11, escrito de presentado por la ciudadana Yelimar Meléndez Amaro, asistido debidamente por el abogado Miguel Cortes, inscrito en el inpre abogado bajo el N ° 119.425, dando contestación a la presente demanda.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 07 de Agosto del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Edicson Emisael Caruci , solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Yelimar Meléndez Amaro , alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Edicson Emisael Caruci y Yelimar Meléndez Amaro, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 20 de Mayo de 1992, bajo el acta Nro. 215, folio 230 fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá compartir con sus hijos en temporada de vacaciones.
No existen bienes que liquidar.
Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N ° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria.
Abg. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:55 p.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
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