REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-S-2006-016640
Vista la solicitud formulada por el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.057.198, en donde solicita autorización judicial para ingresar al Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, Situado en la Avenida Bolívar, Fuerte Tiuna, El Valle Caracas. Este Tribunal admite en fecha 27 de Julio del 2006 y acordó: La comparecencia de los padres, oir la opinión del adolescente de autos, y notificar a la Fiscal. En fecha 02 de agosto de 2006 comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ y DILCIA BEATRIZ VASQUEZ RODRIGUEZ, y el adolescente JOSE ALBERTO SANCHEZ. De igual manera el Alguacil en fecha 02 de agosto de 2006 consignó la boleta de notificación de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico.
En consecuencia este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Numeral “E” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, ya identificado, para que ingrese al Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional donde cursará sus estudios, y el mismo será representado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ y DILCIA BEATRIZ VASQUEZ RODRIGUEZ, ya identificados.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
Abg. ALIDA M. VILLASANA
LA SECRETARIA,
Abg. ISABEL BARRERA
Andrea’.-
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