REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-016999
Visto el ACUERDO suscrito por ante Fundación del Niño de esta circunscripción judicial, entre los ciudadanos EDWIN RAMOS y DIANMER TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.593.961 y 12.707.892 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Reglamentación de Visitas establecido en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 5 años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La madre DIANMER TORRES, se compromete que durante el periodo de vacaciones le entregará a la niña al padre EDWIN RAMOS, para que pase el fin de semana, con él y la devolverá el día domingo después de medio día. La prenombrada ciudadana manifiesta estar de acuerdo, que cuando la niña comience el año escolar, solo será sábado y domingo.
SEGUNDO: Las vacaciones son compartidas mitad y mitad, además de las vacaciones decembrinas, carnaval y semana santa.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDWIN RAMOS y DIANNMER TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
LGLA/bo.-
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