REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diez de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 017033
Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; actuando a instancia de los ciudadanos BLANCA ROSA RIVERA y SABINO RAMON ALVARADO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.975.447 y V- 10.635.432 respectivamente, de este domicilio, en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
“La madre ejercerá la guarda de su hijo desde el día de hoy. La madre residirá junto al adolescente en el estado Táchira, donde tienen su residencia. La Madre expone que le ha obtenido cupo escolar en esa entidad para que el adolescente continúe sus estudios. La madre se compromete a mantener al padre informado sobre el rendimiento escolar del adolescente y su conducta.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los BLANCA ROSA RIVERA y SABINO RAMON ALVARADO OCHOA. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Dra. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria
LLA/ms.-
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