REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante “Fiscalia Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, entre los ciudadanos ELY FRANCIS REYES ÁLVAREZ y JOSÉ ALEXANDER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.504.777 y 14.877.634 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 3 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará a partir de la presente fecha a su hijo, un mercado semanal que cubra los requerimientos básicos alimenticios de este, debiendo ser el mismo balanceado, debiendo la madre expedir un recibo.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados serán sufragados por el padre.
TERCERO: En diciembre el padre suministrará vestido, calzado y regalos navideños a su hijo”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELY FRANCIS REYES ÁLVAREZ y JOSÉ ALEXANDER ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006).

El Juez de Juicio N° 1


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas El Secretario

ASUNTO: KP02-S-2006-017060
NEMV/ Joannellys.-