REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diez de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 017062

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ELY FRANCIS REYES ALVAREZ y JOSE ALEXANDER ESCALONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 13.504.777 y V.- 14.877.634, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del Niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 03 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre buscara a su hijo cualquier día de la semana, a la salida de su trabajo, debiendo participar a la madre.
SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre los padres.
TERCERO: Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados en fecha con cada padre.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELY FRANCIS REYES ALVAREZ y JOSE ALEXANDER ESCALONA SILVA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.

El Juez



Dr. Nelson Meléndez El Secretario

NM/ms.-