REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diez de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 017066

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YELITZA DEL SOCORRO VAQUEZ SERRADA y GRAVIER JOHENDRI GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 11.743.883 y V.- 20.929.967, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana. Buscándola el sábado a las 07:00 p.m. y la regresará el domingo a las 06:00 p.m.; comprometiéndose a cuidar y velar directamente por su hijos en los períodos que esta se encuentre con él.
SEGUNDO: Las vacaciones serán compartidas de por mitad entre los padres.
TERCERO: Los días festivos de diciembre 24 y 31 serán alternados entre ambos padres.-”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YELITZA DEL SOCORRO VAQUEZ SERRADA y GRAVIER JOHENDRI GUILLEN, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez


Dra. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria


LLA/ms.-