REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diez de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 017201
Vista el Acta que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; actuando a instancia de los ciudadanos LUIS MIGUEL REQUENA RUIZ y MARIA FRANCISCA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.025.690 y V- 13.644.454, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de los Niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley organica de proteccion del niño y el adolescente, respectivamente, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
“El padre ejercerá la guarda de sus hijos por cuento la madre trabaja fuera del hogar y ambos progenitores consideran que los niños estarán mejor atendidos en el hogar paterno, ya que él labora como artista plástico en su propia casa y, por tanto, tiene todo el tiempo para cuidar a sus hijo”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los LUIS MIGUEL REQUENA RUIZ y MARIA FRANCISCA ALVAREZ, Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Dra. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria
LLA/ms.-
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