REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 017211
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos LENNYS ANDREINA CARRASCO GONZALEZ y JUAN RAMON MELENDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 17.853.403 y V.- 14.879.595, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El ciudadano JUAN RAMON MELENDEZ GUERRERO, se compromete a depositar en la cuenta bancaria que tenga a bien aperturar la madre para tal fin, la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), a hacerse efectivo a partir del 02/05/2006. Así como también, se compromete a cubrir el 50 % de los gastos concernientes a médico-medicina, ropa, calzado, época navideña y artículos de higiene (Shampoo, Jabón, Colonia, etc.) al momento de ser debidamente requeridos por la niña en cuestión. En tal sentido, la madre manifiesta estar de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre, asumiendo la responsabilidad de aperturar la cuenta respectivo para los depósitos en este acto ofrecido por el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LENNYS ANDREINA CARRASCO GONZALEZ y JUAN RAMON MELENDEZ GUERRERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
El Juez
Dr. Nelson Meléndez El Secretario
NM/ms.-
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