REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Agosto del 2.006
196º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, por los ciudadanos Gonzalo de Jesús Gil Gómez y Yuleibis Diliana Colina Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.437.205 y V-15.777.342, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El Régimen de Visitas se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre, quedando los días Sábado desde las 9:00 a.m. hasta el Domingo a las 04:00 p.m., donde la niña será entregada a su madre.
Segundo: El 24 y 31 de Diciembre, Cumpleaños de la niña (16 de Mayo), y los días del padre y la madre; serán compartidos en partes iguales por los padres en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: En Vacaciones Escolares, semana Santa, Carnaval, Viajes y Paseos serán con el permiso y la autorización de la madre biológica para el beneficio de su hija.
Cuarto: Para visitas a la Escuela, Colegio o Guardería, será bajo consentimiento de la madre biológica.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Gonzalo de Jesús Gil Gómez y Yuleibis Diliana Colina Pérez y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 10 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

El Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza

Asunto: KP02-S-2006-017542
Homologación Visitas-
Daglys.-