REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Agosto del 2.006
196º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, por los ciudadanos Andi José Rivero Sivira y Nalvis Yesenia Alvarado Peralta, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.750.214 y V-16.867.695, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 01 mes de nacido, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre biológico asume la asignación de alimento por un monto de CIIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1 50.000,00) cada 15 días a deposito bancario en la entidad financiera Casa Propia para el beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
Segundo: El pago de guardería es totalmente cubierto por el padre biológico, ya que la compañía donde él labora cubre ese servicio para el beneficio de su hijo.
Tercero: Los gastos de medicamentos, exámenes, consultas u otro examen especializado que el médico indique bajo récipe, será cubierto por el padre biológico.
Cuarto: Los gastos de vestuario serán cada seis (6) meses, debido al crecimiento y desarrollo del menor; y serán cubiertos por el padre biológico; así como también los gastos de calzado y regalo de navidad.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Andi José Rivero Sivira y Nalvis Yesenia Alvarado Peralta, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 10 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

Juez de Juicio N° 1
El Secretario
Abog. Nelson Enrique Meléndez Vargas

Asunto: KP02-S-2006-017548
Homologación Alimentos
Daglys.-