REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Agosto del 2.006
196º y 147º
Visto el acuerdo suscrito en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, por los ciudadanos Carlos Alberto Leal Romero y Lennys del Carmen García Mendoza, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.466.515 y V-9.628.381, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, en beneficio del adolescente y el niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 12 y 10 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre biológico asume la asignación de alimento por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada 15 días a deposito bancario en la entidad financiera Casa Propia para el beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Segundo: Los gastos de medicamentos, exámenes, consultas, hospitalización serán cubiertos en partes iguales (50%) por los padres para el beneficio de sus hijos.
Tercero: En cada inicio del período escolar los padres compartirán en partes iguales los (50%) los gastos de útiles escolares, uniforme, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza – aprendizaje, así como cualquier gasto extra cátedra que necesiten sus hijos.
Cuarto: En Diciembre, la compra de vestuario, calzado y regalo de navidad, será asumida en su totalidad por el padre biológico para el beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Carlos Alberto Leal Romero y Lennys del Carmen García Mendoza, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 10 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 1
El Secretario
Abog. Nelson Enrique Meléndez Vargas
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