REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-020399
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Sépima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ZAIMEL CAROLINA CASTELLANO y WILFREDO MARGUIN YEPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 15.668.921 y 13.505.434 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de seis (06) cuatro (04) y once (11) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre depositará en cuanta corriente que aperturará la madre, la cantidad de 100.000,00 bolívares quincenales.
Segundo: Los gastos de uniformes, útiles escolares, gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres 50% cada uno.
Tercero: En Diciembre el padre le comprará la ropa, calzados y juguetes a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZAIMEL CAROLINA CASTELLANO y WILFREDO MARGUIN YEPEZ RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg.. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/ysm
Asunto: KP02-S-2006-020399
Homologación de Obligación Alimentaria