|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-000890
DEMANDANTE: MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.403.557 y de este domicilio.
DEMANDADO: FERNANDO JOSE PEREZ ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.601.792 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de Tres (03) y de Seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: REGIMEN DE VISITAS
En fecha 07 de Marzo del 2006 comparece la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abg. Maria de los Ángeles Martínez a instancias de la ciudadana MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR, manifestando que en fecha 16 de enero del 2.006 compareció por ante el despacho Fiscal solicitando le sea fijado un Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por cuanto el padre de los beneficiarios ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ ARRAEZ la expulso de su hogar y no le permite verlos, solicitando poder compartir con ellos los días viernes, sábados y domingos y que se queden con ella esos días, así mismo manifestó que el padre de los beneficiarios de autos expresó ante la Fiscalia que la solicitante sufre de trastornos psiquiátricos, específicamente de esquizofrenia y que es tratada por un psiquiatra como también manifestó que la solicitante se fue de la casa voluntariamente porque quería salir de fiesta y consumir alcohol. Es por lo que la ciudadana demandante le solicita a este Juzgado le establezca un régimen de visitas adecuado en beneficio de sus hijos. La parte demandante consigna conjuntamente con el libelo de la demanda copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos procreados dentro de esa unión y anexos.
En fecha 17 de marzo de 2006, se admitió la acción de régimen de visitas, y se acordó la citación del demandado, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la realización de una Reunión Conciliatoria entre las partes en juicio, y en caso de no llegar a ningún acuerdo se aperturara una articulación probatoria y práctica de informe psicológico y psiquiátrico a las partes en juicio
Al folio 11, consta la notificación a la Psicólogo Maria Leonor Cortez quién fue notificada en fecha 21/03/06.
Al folio 13, consta la notificación al Psiquiatra José Jerez quién fue notificada en fecha 21/03/06.
Al folio 15, consta la notificación a la Fiscal 15 del Ministerio Público quién fue notificada en fecha 20/03/06.
Riela al folio 17, consignación de la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Fernando José Pérez quién fue citado en fecha 28/03/06.
En fecha 05 de Abril de 2006, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la reunión conciliatoria entre las partes en juicio, se deja constancia que ninguna de las partes concurrió al acto.
Riela al folio 49, contestación a la demanda.
En fecha 24 de Abril de 2006, este Tribunal admite las pruebas documentales presentadas por la parte demandante en su escrito libelar por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente se deja constancia de que en este día precluyó el lapso para promover y evacuar pruebas en la presente causa siendo que la parte demandada no promovió prueba alguna.
En fecha 02 de Mayo de 2006, este Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil hasta tanto conste en autos las exploraciuones psiquiátricas y psicológicas de las partes y una vez conste en autos lo requerido este Tribunal procederá a dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de Mayo de 2005, se consigna informe psiquiátrico realizado a las partes en juicio.
Riela al folio 27, diligencia realizada por la Fiscal 15 del Ministerio Público donde solicita sea recabado el resultado de informe psicológico de las partes así como la el de la evaluación Psiquiátrica del demandado.
En fecha 03 de julio del 2.006, este Tribunal ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este juzgado a los fines de que remitan a la brevedad posible el informe psicológico realizado a las partes en juicio.
Riela al folio 30, informe psicológico realizado a la demandante.
En fecha 19 de julio del 2.006, este Tribunal visto que el demandado no ha comparecido ante el equipo multidisciplinario adscrito a este juzgado para la práctica de las exploraciones psiquiátricas y psicológicas y por cuanto la causa se encuentra en etapa de sentencia, acuerda dejar sin efecto las referidas evaluaciones al demandado.
Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:
PRIMERO: Del contenido de las copias certificadas de las actas de registro civil de nacimientos que constan a los folios dos (02) y tres (03) del presente asunto se comprueba la filiación de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, habidos de unión no matrimonial entre sus padres los ciudadanos Martha Karina Rodríguez Tovar y Fernando José Pérez Arráez, es lógico que sea necesario la intervención judicial a los efectos de garantizarle a estos niños su derecho de comunicarse y compartir con la madre..
SEGUNDO: Como quiera que en el curso del proceso el alegato formulado por el padre guardador lo constituyó el desequilibrio psicológico y emocional de la madre de los niños, solicitándose que el régimen de visitas a establecer fuese supervisado, lo cual es ratificado por el ciudadano demandado Fernando José Pérez Arráez en escrito presentado en la oportunidad de la contestación, siendo por ello considerado por quien juzga como relevantes a los efectos de la decisión, las pruebas técnicas constituidas por los informes psicológicos y psiquiátricos a la demandante toda vez que en autos cursa informe que evidencia que la misma presentó problemas de salud que ameritaron su ingreso el 17-07-04 al hospital Universitario “Luis Gómez López” y para esa fecha en dicho informe recomendaban limitar temporalmente las funciones maternales, además de estimar su supervisión, por lo que se hace necesario establecer el estado de salud actual de la progenitora solicitante y así se establece.
TERCERO: Acordadas las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a las partes se observa que autos consta a los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) informe realizado por el Medico psiquiatra José Isilio Jerez experto del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Tribunal y en el cual se observa de su lectura entre otros lo siguiente “… Los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 3 y 5 años de edad, reconocen física y verbalmente a sus progenitores, expresan ser queridos por la madre y el padre, muestran acercamiento normal espontáneo con su padre y deseos intensos de estar y acercarse a la madre. En esta entrevista se observó contacto afectuoso intenso de los dos niños con la madre… “Así mismo manifiesta el experto… “la progenitora Martha Rodríguez Tovar, actualmente no padece crisis mental, afectiva y maternalmente se muestra en capacidad para interrelacionarse con sus tres hijos…” Mas adelante en sus recomendaciones expresa en el informe: “a) Debe evitarse cualquier impedimento de acercamiento de los niños con la madre y b) Es necesario regularizar formalmente las visitas madre-hijos “.
En fecha 12 de Julio se consigno el informe psicológico de la ciudadana Martha Karina Rodríguez Tovar en el cual se expresa lo siguiente: “... se recomienda a los padres el tratamiento de sus diferencias, emociones y sentimientos, así como también recibir asesoramiento y así los hijos tengan acceso a ambas figuras parentales sin detrimento de la salud psíquica y mental de ninguno de los miembros. …”
Es de hacer notar que habiéndose ordenado la realización de las pruebas técnicas a las partes del proceso con la finalidad de investigar la verdad y realmente determinar si había algún impedimento de que impidiera establecer un régimen de visitas especial para la madre de los niños, es de advertir que esta juzgadora dado los derechos involucrados que se estarían violentando al no existir una relación familiar idónea caracterizada por la mayor interrelación posible entre los miembros que la conforman, es por ello que esta juzgadora en función de la celeridad del caso, habiendo transcurrido un considerable espacio de tiempo entre la interposición de la solicitud y esta decisión, acordó en auto de fecha 19 de Julio de 2.006 prescindir de la evaluación al progenitor guardador es decir el padre de los niños dada la situación mismo, siendo valorados los informes de la parte demandante únicamente, cuyas observaciones emanadas de estos funcionarios Psiquiatra y Psicólogo son valoradas positivamente por cuanto estos expertos estando adscritos a este Tribunal sus observaciones e informes le merecen fe pública en cuanto a los informaciones que le son requeridos por este Tribunal.
En tal virtud es meritorio concluir que no se encontró algún comportamiento irregular que pudiera servir de fundamento para negar las visitas solicitadas. No obstante a ello se observó un gran conflicto familiar y emocional que requiere la atención de profesionales a todo el grupo familiar ya que los acontecimientos generados han alcanzado un distanciamiento y enfrentamiento que debe resolverse con la orientación debida a los fines de restablecer las relaciones familiares dentro de un clima de armonía y paz que genere el ambiente deseado a los niños de autos.
Con las reflexiones y observaciones formuladas se procederá a la regulación de las visitas solicitadas.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal “d”, así como los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Visitas intentada por la ciudadana MARTHA KARINA RODRIGUEZ TOVAR en contra del ciudadano FERNANDO JOSE PÉREZ ARRAEZ, ambos identificados, en consecuencia pasa a fijar las visitas que el padre le dispensará a sus hijos de la siguiente manera:
* La madre podrá compartir con sus hijos los días miércoles y viernes de las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. buscándolos al domicilio paterno y regresándolos al mismo.
* La madre podrá compartir con sus hijos los fines de semana cada 15 días, buscándolos los días sábados a las 9:00 a.m. y regresándolos el día domingo a las 6:00 p.m.
* En los lapsos de vacaciones cortas, como carnaval y semana santa, el disfrute de la compañía de los hijos debe realizarse en forma alterna.
* En los periodos de vacaciones largas, como los de fin de año escolar y los de navidad, año nuevo y reyes, en estos lapsos se efectuará el conteo de los días libres de los hijos y se divide entre 2, concediéndole la mitad de cada periodo a cada uno de los padres.
* El día instituido como día de la madre, le corresponderá disfrutar de la compañía a la progenitora, y el día instituido como del padre, le corresponderá el disfrute al progenitor.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio Número 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º.
La Juez de Sala de Juicio Nro 02,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
ABG. OLGA DALL.
Publicada en su fecha a la 11:00 a.m.-
La secretaria
ABG. OLGA DAAL
LLA/William.-
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