REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana ANNERYS YOLIMAR COLMENRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.445.231, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 05 años de edad, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, anotada bajo N ° de Acta 4483, Folio N ° 138, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001, ya que se incurrió en el error material al asentar el nombre de la niña como “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente” siendo lo correcto “DEIANNYS OMAIDIL”, así como el número de cédula de identidad del padre como “V-15.732.769” siendo lo correcto “V-15.732.764”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el nombre de la niña como “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.” siendo lo correcto “DEIANNYS OMAIDIL”, así como el número de cédula de identidad del padre como “V-15.732.769” siendo lo correcto “V-15.732.764”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a su nombre el cual deberá aparecer como “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, así como el número de cédula de identidad del padre el cual deberá aprarecer como “V-15.732.764”. Partida ésta asentada en Jefatura Civil de Parroquia Juan de Villegas, anotada bajo N ° de Acta 4483, Folio N ° 138, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Agosto del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N ° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Agüero
Asunto KP02-V-2006-3168
Rectificación Partida.
Daglys.-
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