REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17° del Ministerio Público, en beneficio del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2994 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la madre como “OTHAIS” siendo lo correcto “THAIS”, asi como omitieron el número de cédula de la madre siendo el mismo “V-10.963.078, igualmente asentaron el primer nombre del padre como “LAUDY” siendo lo correcto “LANDY”, así mismo asentaron el número de cédula del padre como “NO INDICA” siendo lo correcto “10.156.545 e igualmente omitieron la profesión u oficio del padre siendo la misma “COMERCIANTE”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer nombre de la madre como “OTHAIS” siendo lo correcto “THAIS”, que omitieron el número de cédula de la madre siendo el mismo “V-10.963.078, igualmente asentaron el primer nombre del padre como “LAUDY” siendo lo correcto “LANDY”, así mismo asentaron el número de cédula del padre como “NO INDICA” siendo lo correcto “10.156.545 e igualmente omitieron la profesión u oficio del padre siendo la misma “COMERCIANTE”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto a el primer nombre de la madre como “THAIS”, el número de cédula de la madre como “V-10.963.078, el primer nombre del padre como “LANDY”, así mismo el número de cédula del padre como “V-10.156.545 e igualmente la profesión u oficio del padre siendo la misma “COMERCIANTE”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2994 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez días del mes de agosto del año 2006.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario
ASUNTO: KP02-V-2006-003170
NEMV/ Joannellys.-
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