-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud introducida por los ciudadanos NANCY CELINA SUAREZ DE SUAREZ y WENCIO ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46.808, quienes actúan en representación del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 15 de años de edad en la que requiere se les conceda autorización para proceder a vender un lote de terreno del inmueble ubicado en la calle 18 entre carreras 8 y 9 de la Población Duaca, Municipio Crespo Estado Lara. Dicho inmueble pertenece al prenombrado Adolescente por compra conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo, bajo el N° 69, folio 123 y 124, protocolo Primero de fecha 15 de Abril de 1992, primer trimestre, cuyos linderos y medidas aproximadas del lote de terreno el cual se va a vender son : NORTE: en dos líneas de aproximadamente 27 mts, y 16,70 mts con terrenos que se reserva el vendedor y terrenos ocupados por Alberto Lopez; SUR: en dos líneas de aproximadamente 27 mts y 16,70 mts con terrenos que se reserva el vendedor y solar y casa que es o fue de Carmen Salazar de Gutierrez.; ESTE: En linea de aproximadamente 3,15 mts con calle 18, que es su frente; OESTE: En línea de aproximadamente 23,40 mts, con solar de casa que es o fue de Elisa Bracamonte, con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (475,83 MTS2). Por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo)
Examinados los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a NANCY CELINA SUAREZ DE SUAREZ y WENCIO ANTONIO SUAREZ, actuando en representación del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, anteriormente identificados, para que proceda a vender los derechos que les corresponden sobre el lote de terreno, antes señalado, a la ciudadana MIDDRE INMACULADA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.540.356, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).
El dinero correspondiente a la cuota parte del adolescente de autos deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria,
ASUNTO: KP02-S-2006-016996
|