REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017058

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos ROSANGELA MOGOLLON LEAL Y ALEXIS JOSÉ SILVA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.265.568 y 14.160.634 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 04 y 01 años de edad este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos a partir de la presente fecha, un mercado semanal, que cubra los requerimientos básicos alimenticios, debiendo ser balanceado, la madre deberá expedir un recibo por lo entregado.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzados, útiles, uniformes escolares y regalos navideños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSANGELA MOGOLLON LEAL Y ALEXIS JOSÉ SILVA SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente del Estado Lara, Barquisimeto a los once días del mes de Agosto del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez de Juicio N° 3.

ABG. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Elviap.