REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003102
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 10 de Agosto de 2006 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos MERY DALLA FRANCESCA DE TROCONIS y JOSE ANTONIO TROCONIS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.409.271 y 9.619.971 respectivamente, mediante la cual acordaron:
UNICO: Ambos convienen en que el padre podrá visitar a los hijos durante los días de la semana en el horario comprendido desde las 5:00 de la tarde, hasta las 8 de la noche; siempre y cuando no se interrumpan las horas de descanso. Igualmente podrá el padre compartir con los hijos un fin de semana cada 15 días buscándolo en el hogar materno a partir de las 4:00 de la tarde, debiendo regresarlos al mismo sitio el día domingo a las 8 de la noche. Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y diciembre, el día del padre, día de la madre, las mismas serán alternadas entre ambos progenitores de mutuo acuerdo. A excepción del que en el presente periodo vacacional los hijos compartirán con el padre a partir del día 28 de Agosto hasta el día 18 de septiembre, fecha ésta en que serán devueltos al hogar materno. El padre se compromete igualmente a que los hijos mantendrán contacto permanente con la madre durante el tiempo en que estén de vacaciones. Igualmente comunicará a la madre en el caso en que tengan que abandonar la ciudad por motivo de paseos a la playa, visitas de familiares a otras ciudades etc.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario
NEMV/linda
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