REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2004-010307
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.382.726, solicita se le conceda AUTORIZACIÓN para que el niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, disfrute de los beneficios de su Jubilación, de los cuales es acreedora por su condición de Funcionaria Jubilada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, este Tribunal observa:
La Constitución Nacional consagra en su Artículo 78 la protección Integral de todo Niño desde su concepción hasta su completo desarrollo y en ello compromete a la familia y subsidiariamente al propio Estado quien requiere de la formación de bases humanas sólidas para asegurar su propia existencia, en el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, esta razón obliga a esta Juzgadora a declarar que el niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene derecho a recibir los beneficios que como trabajador tiene la ciudadana CARMEN MARIA MENDOZA, dentro del limitado esquema de seguridad social que ha diseñado el Estado Venezolano; y así resuelve.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley; y a tenor de los previsto en el Artículo 177 Literal “e” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN MARIA MENDOZA, anteriormente identificada para que en nombre del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trámite y gestione todo lo relacionado con los beneficios que corresponden tales como: seguro médicos, beca escolar, plan vacacional, juguetes de fin de año, seguro social y otros beneficios, a sus afiliados de los cuales es acreedora su Guardadora ciudadana CARMEN MARIA MENDOZA, como Jubilada del Consejo Nacional Electoral .
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara., en Barquisimeto a los Doce días del mes de Agosto de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El juez de Sala N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
Asunto: KP02-S-2004-10307
Ma.Patricia.-
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