REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018108
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MADAY SARAID MARIN y FELIX MARTIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.106.399 y 13.921.818, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 09, 05 y 02 años de edad, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus hijas, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar en una entidad bancaria.-
Segundo: Los gastos de medicina y médicos, los cubrirá el padre.
Tercero: Los gastos escolares, útiles y uniformes, será costeado por el padre.
Cuarto: el padre se compromete a comprar ropa y calzado dos veces al año a sus hijas.
Quinto: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideño, ropa y calzado a sus hijas.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MADAY SARAID MARIN y FELIX MARTIN RAMOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 01
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario
Homologación Alimentos
|