REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003210

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana MARYOLI ESTEFANIA CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.422.558, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., ya que al momento de asentar el acta de nacimiento se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre del niño como “MARIA”, siendo lo correcto asentar “ Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 5282, correspondiente al año 2005.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento, donde se evidencia el error involuntario asentar el primer nombre del niño como “MARIA”, siendo lo correcto asentar “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 5282, correspondiente al año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria,

AMVDA/bo.-