REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-V-2006-003211
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana NORMARI COROMOTO REINOSO BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.603.064, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 489, folio 247 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en error material por ante el registro Principal al haber asentado el nombre de la madre como NORMARY, siendo lo correcto NORMARI, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida y recaudos presentados efectivamente se asentó el nombre de la madre como NORMARY, siendo lo correcto “NORMARI”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, admite y en consecuencia ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a al nombre de la madre, la cual deberá en lo adelante aparecer “NORMARI COROMOTO REINOSO BRIZUELA”, Partida ésta asentada bajo el N° 489, folio 247 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren en el año 1996. Líbrese nueva Partida de Nacimiento. Líbrese oficio al Registro Principal del Estado Lara.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 12 de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
Andrea’.-
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