REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, actuando a instancias de la ciudadana MARILIN YSABELINA PERAZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.002.893, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 3133, de fecha de presentación 26-04-2006, se incurrió en el siguiente error: fue asentado el numero de cedula de identidad del padre como “V-16.866.002”, siendo lo correcto “V16.866.004”
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y copia de la cedula de identidad del padre se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento de la niña, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad “V-16.866.004”.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 192 y 193 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad “V-16.866.004”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 01
Abg. Nelson Meléndez Vargas
El Secretario
Asunto: KP02-V-2006-003235
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