REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-V-2006-003265

Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana MARIA ENCARNACION LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.240.624, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 9416, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al haber asentado la fecha de nacimiento del niño 04 de Agosto del 2004, siendo lo correcto 04 DE AGOSTO DEL 2003, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida y recaudos presentados efectivamente se asentó la fecha de nacimiento del niño como 04 de Agosto del 2004, siendo lo correcto 04 DE AGOSTO DEL 2003.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, admite y en consecuencia ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., en cuanto a la fecha de nacimiento del niño, el cual deberá en lo adelante aparecer “04 DE AGOSTO DEL 2003”, Partida ésta asentada bajo el N° 9416, del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2005. Líbrese nueva Partida de Nacimiento. Líbrese oficios.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 12 de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
Andrea’.-