REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, actuando a instancias de la ciudadana YULAXI CAROLINA PEÑA MENESES, titular de la cedula de identidad N° 12.935.273, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 1564, folio 352 frente, del año 2000, se incurrió en el siguiente error: fue asentado el primer nombre de la madre como “JULARI”, siendo lo correcto “YULAXI”
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y copia de la cedula de identidad de la madre se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento de la niña, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre “YULAXI”.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 192 y 193 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la madre como “YULAXI”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 02
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
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