REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 14 de Agosto DE 2006
AÑO 196º y 147º
PARTES: AGUSTIN GERARDO SEQUERA ALDANA y LORENA BEATRIZ GONZALEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.445.748 y 11.880.907, respectivamente.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2005, Comparecieron los ciudadanos AGUSTIN GERARDO SEQUERA ALDANA y LORENA BEATRIZ GONZALEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.445.748 y 11.880.907, respectivamente, asistidos por el abogado, RAFAEL MELENDEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 66.841, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de 26 de Julio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 12 de Agosto de 2005, el alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. nueve (9).
En fecha 02 de Junio de 2006, comparece el ciudadano AGUSTIN GERARDO SEQUERA ALDANA y LORENA BEATRIZ GONZALEZ QUINTERO, asistido por el abogado RAFAEL MELENDEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 66841, y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
El Juez de la Sala de Juicio Nº 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa, el día 14 de Agosto de 2.006.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, AGUSTIN GERARDO SEQUERA ALDANA y LORENA BEATRIZ GONZALEZ QUINTERO, celebrado el día 02 de Junio de 2000, por ante Por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre el menor hijo quedará bajo ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses. y se le concede la será ejercida por la madre ciudadana LORENA BEATRIZ GONZALEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.752.796 con quien convivirán y se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: LA cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales., la cual quedara sujeta a aumentos periódicos, y que serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el País, tomándose siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado.
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, El padre visitará a la hija todos los dias de la semana , incluyendo los fines de semana, los lapsos de vacaciones escolares, igualmente lo compartiran y otro cuando lo considere conveninete.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Sala de Juicio Nº 01,
Abg. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
NEMV/CB/yam
|