REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-009135
PARTES: JOSE RAFAEL TORREALBA Y SCARLET PATRICIA YEPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 13.268.131 Y 14.372.196, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. de 02, 08 y 10 años de edad respectivamente
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos JOSE RAFAEL TORREALBA Y SCARLET PATRICIA YEPEZ TORRES, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 28 de Julio del 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2004, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 11 y 12, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Obra al folio 13, escrito presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL TORREALBA Y SCARLET PATRICIA YEPEZ TORRES, y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 14 de agosto de 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. Alida M Villasana de Andueza.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE RAFAEL TORREALBA Y SCARLET PATRICIA YEPEZ TORRES, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 1.995, bajo el Acta Nro. 108, folio 108 fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.995. En lo referente a al protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Semanales (25.000.oo), que deberá entregar en efectivo la madre, previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre visitara a los beneficiarios de autos, de lunes a domingo de 9:00am a 9:00pm. Las vacaciones Escolares, de navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Agosto Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 03,

Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.

Abg. Isabel Barrera.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.

Abg. Isabel Barrera.

AMVA/IB/iliana.-