REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017713
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANNY MARYORI DIAZ MENDOZA y RICHARD JUVENAL SANCHEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.323.260 y 16.585.434 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 07 y 05 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Unico: Se fija el siguiente régimen de visitas: Ambos padres compartirán las vacaciones escolares de Julio – Agosto de 2.006 de manera compartida, una semana las niñas compartirán con el padre y la siguiente con la madre a fin de garantizar que las niñas estén juntas la mayor parte del tiempo posible, en vista que Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente se encuentra al cuidado del padre, y Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de la madre. Cuando se inicie el año escolar las niñas compartirán un fin de semana juntas con el padre y el siguiente con la madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANNY MARYORI DIAZ MENDOZA y RICHARD JUVENAL SANCHEZ GUTIERREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero
Mariela
Asunto: KP02-S-2006-017713
Homologación Visitas.-
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