REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2005-004585

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana NORIS ENEIDA FONSECA DE BONILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.609.145, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mirian J, Alvarado Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.232, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren Del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 855, del año 1.995, de fecha de presentación 17-07-1.995 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción del primer nombre de la niña ya que asentaron “NARIANNYS” siendo lo correcto “NORIANNYS”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, y boleta de nacimiento de la misma, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el PRIMER NOMBRE DE LA NIÑA NORIANNYS.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando el PRIMER NOMBRE DE LA NIÑA NORIANNYS.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de agosto dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria


LLA/linda.
Rectificación de Partida.