REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-003182
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, asistiendo a la ciudadana DIEMAR ANGINEY RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.418.648, en la cual solicita se corrija un error existente en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 17.231 del libro de nacimientos llevado durante el año 2003, se incurrió en el error de omitir el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto colocar como “16.418.648", este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena a los fines de expedir la correspondiente rectificación
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa el error señalado, siendo lo correcto colocar como “V.16.418.648 ". En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez, N° 3.
La Secretaria


Abg. Alida M. Villasana de Anduela

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