REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 14 de Agosto DE 2006
AÑO 196º y 147º


PARTES: JOSE GREGORIO ALVARADO LOYO y KEILA MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.433.979 y 16.752.796, respectivamente.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de de seis (6) y tres (3) años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-

Mediante escrito precedente en fecha 17 de Noviembre de 2003, Comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVARADO LOYO y KEILA MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.433.979 y 16.752.796, respectivamente, asistidos por el abogado, JOSMERY ENID PARRA PEROZO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 102.208, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de 12 de diciembre de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 03 de marzo de 2004, el alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. nueve (9).
En fecha 18 de mayo de 2006, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO LOYO, asistido por el abogado JOSE GREGORIO OCANTO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 71.902, y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 08 de Agosto de 2006, comparece la ciudadana KEILA MENDOZA TORREALBA, expone que se da por notificada de la solicitud de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por su cónyuge, estando de acuerdo y la solicita igualmente.
El Juez de la Sala de Juicio Nº 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa, el día 21 de Junio de 2.006.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, JOSE GREGORIO ALVARADO LOYO y KEILA MENDOZA TORREALBA, celebrado el día 12 de diciembre de 2000, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jimenez del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre el menor hijo quedará bajo ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses. y se le concede la será ejercida por la madre ciudadana KEILA MENDOZA TORREALBA., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.752.796 con quien convivirán y se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales., la cual quedara sujeta a aumentos periódicos, y que serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el País, tomándose siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado.
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS, El padre visitará a la s hijas los días Sábados y domingo..
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 14 dias del mes de Agosto (2006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Sala de Juicio Nº 01,


Abg. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 09:30 A.m.


El Secretario,


Abg. Carlos Bullones.
NEMV/CB/yam