REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-003389

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana FRANYELIS MARÍA HURTADO GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.536.739, debidamente asistida por el abogado RONALD MÁRGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.525, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 594, del año 1.999, de fecha de presentación 12-04-1.999 en virtud de que en la misma se incurrió en error al asentar el primer nombre de la madre como “FRANYEDYS” siendo lo correcto “FRANYELYS”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, copia de la cédula de identidad de la madre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el PRIMER NOMBRE DE LA MADRE COMO FRANYELYS.
Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y conforme al acta N° 15 suscrita por los jueces de este Tribunal en fecha 16 de agosto del 2006. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando el PRIMER NOMBRE DE LA MADRE COMO FRANYELYS.
A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Agosto dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria


LLA/linda.
Rectificación de Partida.