REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016263
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos MARINETH JOSEFINA CALDERA Y JAIRO JOSE HERNANDEZ FUGAREO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.302.186 y 13.036.116 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la PENSIÓN ALIMENTARIA en beneficio de las niñas identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 11 y 04 años, respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre se compromete en depositarle en la cuenta bancaria un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) QUINCENALES en el una cuenta que abrirá la madre para el beneficios de las niñas de autos.
Segundo: Los gastos de medicamentos exámenes, consultas, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres de las niñas identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al igual que u otro examen especializado que el médico indique bajo recipe medico.
Tercero: En cada inicio del Periodo Escolar, el padre comprará útiles escalares, Uniformes, calzados y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje para el beneficio de sus hijas.
Cuarto: Con respecto al vestuario y calzados serán compartidos en partes iguales. Para el beneficio de sus hijas identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARINETH JOSEFINA CALDERA Y JAIRO JOSÉ HERNANDEZ FUGAREO,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 2dos días del mes de agosto dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

EL Juez



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
EL SECRETARIO,