PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016285
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño Lara (Defensoría en Acción), entre los ciudadanos GABRIEL ORLANDO SIRA SILVA Y YENIFER CAROLINA GIMENEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.598.074 y 17.997.254 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: La ciudadana: YENIFER CAROLINA, en los días que se encuentre en Barquisimeto, le permitirá al ciudadano GABRIEL ORLANDO llevarse al niño los días viernes a las 7.00pm hasta el día Domingo a las 10:30am. .
Segundo: La prenombrada ciudadana señala que ella esta de acuerdo que el padre del niño lo visite todos los días, por una o dos horas, siempre y cuando ella se encuentre en la ciudad de Barquisimeto, así como también él no debe oponerse a que la madre se lleve al niño a cumplir actividades sociales y familiares.
Tercero: El niño pasara 22 días de vacaciones con su padre y 22 días de vacaciones con la madre.
Cuarto: Compartirán alternamente las fechas de navidad, Semana Santa y Carnavales.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENIFER CAROLINA GIMENEZ BUSTAMANTE Y GABRIEL ORLANDO SIRA SILVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DOS( 02) días del mes de Agosto del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio N°1
El Secretario,
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas