REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 016379
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos IRANY YUBURAY SEPULVEDA TORIN y MAURO ANTONIO CONDE OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 17.308.462 y V.- 16.824.419, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de la Hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de CUATRO (04) años de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) SEMANALES, que serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar.
SEGUNDO: los gastos de asistencia médica, medicina, útiles, uniformes escolares, ropa y calzado, serán cubiertos por ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IRANY YUBURAY SEPULVEDA TORIN y MAURO ANTONIO CONDE OLIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
El Juez
Dr. Nelson Meléndez El Secretario
NM/ms.-
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