REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de dos mil seis
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-002918
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano CESAR AUGUSTO BUENO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.427.484, asistido en este acto por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 365, folio número 183 frente, de fecha de presentación 12-05-1.992, en virtud de que en la misma omitieron los números de Cédula de Identidad de la madre y el padre siendo lo correcto colocar como “V-10.840.384 y V-11.427.484”, respectivamente, y al señalarse el primer nombre de la madre de la beneficiaria como “NEILA” siendo lo correcto colocar como “NEIDA” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento de la adolescente y copias de las Cédulas de Identidad de los progenitores, se observan que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar los números de Cédula de Identidad de la madre y el padre como “V-10.840.384 y V-11.427.484”, respectivamente, y el primer nombre de la madre de la beneficiaria como “NEIDA”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando correctamente los números de Cédula de Identidad de la madre y el padre como “V-10.840.384 y V-11.427.484”, respectivamente, y el primer nombre de la madre de la beneficiaria como “NEIDA”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Eddy.-
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