REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013327

PARTE DEMANDANTE: Alexander José Cortez Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.877.821, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: KENNY CAROLINA CHAVEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.371 y de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente,09 y 11 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de Octubre de 2.005, comparece el ciudadano Alexander José Cortez Veliz, identificado plenamente en autos, debidamente asistidos por el Abogado Salomón Espina Olivares, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 9228, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Kenny Carolina Chávez Veliz , alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia simple del acta de matrimonio y copia simple de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 15 de Junio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 20 de Julio de 2006, comparece la demandada ciudadana Kenny Carolina Chávez Veliz y se da por citada en la presente causa.
Obra a los folios 13 al 14, escrito de contestación presentado por la ciudadana Kenny Carolina Chávez Veliz.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 02 de Agosto del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Alexander José Cortez Veliz , solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Kenny Carolina Chávez Veliz , alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Alexander José Cortez Veliz y Kenny Carolina Chávez Veliz, por ante el Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha de 28 de Octubre del 2005, bajo el acta Nro. 164, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2005. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) QUINCENALES, los cuales serán entregados directamente a la madre. En lo referente al Régimen de Visitas, se fija un régimen libre y amplio, debiendo la madre facilitar que el padre haga efectiva sus visitas, en el horario de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. Todos los días feriados, los fines de semana y en vacaciones escolares.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria








AMVA/IB/iliana.-