REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014673

PARTE DEMANDANTE: Alexander Enrique Liscano Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.026.776, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Marilin Josefina Colmenarez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.241.005 y de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente,14 y 10 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de Octubre de 2.005, comparece el ciudadano Alexander Enrique Liscano Sira,identificado plenamente en autos, debidamente asistidos por el Abogado Jose R. Antequera E. , inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 90.128, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Marilin Josefina Colmenarez Álvarez, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia simple del acta de matrimonio y copia simple de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 22 de Junio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 19 de Junio de 2006, comparece la demandada ciudadana Marilin Josefina Colmenarez Álvarez y se da por citada en la presente causa.
Obra a los folios 09 y 10, escrito de contestación presentado por la ciudadana Marilin Josefina Colmenarez Álvarez .
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 02 de Agosto del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Alexander Enrique Liscano Sira , solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Marilin Josefina Colmenarez Álvarez , alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Alexander Enrique Liscano Sira y Marilin Josefina Colmenarez Álvarez, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 15 de Julio del 1991, bajo el acta Nro. 273, folio 330 fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs.) Mensuales, dicha cantidad será fraccionada en cuatro (04) partes y depositados a finales de cada semana en la cuenta de ahorros N ° 0410-0014-73-014-406175-6 DEL Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, cuya titular es la madre ciudadana Marilin Josefina Colmenarez Álvarez. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar y compartir con sus hijos los fines de semana, comprometiéndose a devolverlos al hogar materno una vez culminado el fin de semana, sin interferir en sus actividades escolares. Las vacaciones escolares y festividades de carnaval, semana santa y navidad serán alternadas de manera reciproca y de acuerdo mutuo. En cuanto , al inmueble propiedad de la comunidad conyugal el cual consiste en una casa ubicada específicamente en el Sector Unidos Venceremos, vereda 1 N ° 11-A, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, ambos han acordado ceder sus derechos sobre el mencionado inmueble en su totalidad a sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 3,


Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria



AMVA/IB/iliana.-