REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Agosto del 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y Adolescente de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Estado Lara, entre los ciudadanos FRANCIS TORRES y ESTEBAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.430.088 y 15.106.689, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cinco (05) meses de edad, este tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del código de procedimiento civil, le da entrada y lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: el padre visitará a su hijo todos los días como siempre lo ha hecho de 8:00 p.m a 9:00 p.m.
Segundo: Los días sábados a partir de las 12:00 m. buscará a su hijo y lo lleva de regreso a su mamá a las 6:00 p.m.
Tercero: Cuando el niño este enfermo deben comunicarle a su papá por cualquier medio.
Cuarto: Es importante recordar que se deben respetar los acuerdos. Al igual la vida personal de cada uno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCIS TORRES y ESTEBAN JIMENEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 1
El Secretario Acc.
Abog. Nelson Meléndez Vargas
Asunto: KP02-S-2006-016650
Homologación Visitas
Eddy.-
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