REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, actuando a instancias de la ciudadana MIGDALIA CAROLINA TERAN HIDALGO, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a que fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 4291, de fecha de presentación 03-05-2006, ya que se omitió la cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentarla como “N° V-18.100.679”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento del niño, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre como “N° V-18.100.679”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre como “N° V-18.100.679”. A tal fin remítase a la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 02
Dra. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-
Asunto: KP02-V-2006-2465
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