REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DIGNA ROSA SUAREZ ROJAS y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.415.959 y 7.441.997 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre buscará a sus hijos casa quince (15) días, los días sábados a las 10:00 a.m. y los regresará el día Domingo a las 4:00 p.m.
Segundo: Las vacaciones de Carnavales los niños las compartirán con el padre y en Semana Santa con la madre.
Tercero: Las vacaciones escolares serán compartidas, quienes se pondrán de acuerdo la forma como se compartirán las mismas.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIGNA ROSA SUAREZ ROJAS y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
El Secretario Accidental
NEMV/merly
Asunto: KP02-S-2006-015653
Homologación Régimen de Visitas
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