REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2.006
196º y 147º

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos DANNY MANUEL ZAMBRANO VALLADARES y MARYILUZ GOYO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.033.970 y 14.623.634 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.211; de cuya unión matrimonial procrearon un (01) hijo que responde al nombre de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, cuya partida de nacimiento consta en el folio 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad de nuestro hijo será ejercida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre nosotros.
TERCERO: La pensión de alimentos que suministrará el padre del niño es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100.000,00), que deberá entregar el padre a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
CUARTO: Régimen de Visitas. Será Abierto: El padre visitará al niño en cualquier momento que así lo desee sin perjudicar las horas de descanso y estudios del niño. Las vacaciones de Navidad, Escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la Madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos DANNY MANUEL ZAMBRANO VALLADARES y MARYLUZ GOYO SALAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria


AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-017261
Separación de Cuerpos