REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-003024

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Unidad De Defensa Pública del Estado Lara, actuando a instancias del ciudadano DIONIS RAFAEL TORREALBA LUCENA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.125.102, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 5233, del año 2.000, de fecha de presentación 07-11-2.000 en virtud de que en la misma se incurrió en error al omitir los datos del padre siendo lo correcto asentar ciudadano “DIONIS RAFAEL TORREALBA LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.125.102” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, copia de la cédula de identidad del padre y acta de matrimonio, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar los datos de identificación del padre del niño ciudadano DIONIS RAFAEL TORREALBA LUCENA titular de la cédula de identidad N° 10.125.102.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando los datos de identificación del padre del niño ciudadano DIONIS RAFAEL TORREALBA LUCENA titular de la cédula de identidad N° 10.125.102.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Agosto dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abog. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria


AV/linda.
Rectificación de Partida.