REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscritos en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 3412 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo nombre del niño siendo este “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.”, así mismo se incurrió en error en cuanto a la madre en lo que respecta a : Fue asentado el primer apellido como “GUTIERRES” siendo lo correcto “GUTIERREZ”, fue omitido su segundo nombre siendo este “ESPERANZA”, así como el número de la cédula de identidad siendo este “12.536.475”, y la dirección de habitación la cual deberá aparecer como “Carrera 18 entre calles 17 y avenida vargas, casa N° 17-51, Barquisimeto Estado Lara”, en lo que respecta al padre fueron omitidos sus datos de identificación siendo estos “ ESTALIN BALDEMAR PIRELA SARCOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.269.015, de Veinticinco años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el segundo nombre del niño siendo este “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.”, así mismo se incurrió en error en cuanto a la madre en lo que respecta a : Fue asentado el primer apellido como “GUTIERRES” siendo lo correcto “GUTIERREZ”, fue omitido su segundo nombre siendo este “ESPERANZA”, así como el número de la cédula de identidad siendo este “12.536.475”, y la dirección de habitación la cual deberá aparecer como “Carrera 18 entre calles 17 y avenida vargas, casa N° 17-51, Barquisimeto Estado Lara”, en lo que respecta al padre fueron omitidos sus datos de identificación siendo estos “ ESTALIN BALDEMAR PIRELA SARCOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.269.015, de Veinticinco años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR las Partidas de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., en cuanto al segundo nombre del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.”, así mismo en cuanto a la madre deberá aparecer en lo adelante los siguientes datos el primer apellido como “GUTIERREZ”, su segundo nombre como “ESPERANZA”, el número de la cédula de identidad como “12.536.475”, y la dirección de habitación como “Carrera 18 entre calles 17 y avenida vargas, casa N° 17-51, Barquisimeto Estado Lara”, en lo que respecta al padre deberán aparecer en lo adelante los siguientes datos de identificación “ ESTALIN BALDEMAR PIRELA SARCOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.269.015, de Veinticinco años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, bajo el N° 3412 , del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 días del mes de agosto del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.

Dra. Alida Villasana de Andueza.
LA SECRETARIA

Asunto KP02-V-2006-3039
Rectificación Partida.
Mailim*