REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-016647
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y Adolescente Construyendo para la Vida “Deconspavid”, entre los ciudadanos YOHANNA KARINA MENDOZA y RENNY ARAMI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.344.283 y 16.240.319 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: La madre tendrá al niño cuatro días a la semana completos a partir de la presente fecha (jueves, viernes, sábados y domingo) y estos días los llevara y buscara a la escuela.
SEGUNDO: El padre tendrá a su hijo tres días a la semana (lunes martes y miércoles) y estos días los llevara y buscara a la escuela.
TERCERO: Las vacaciones del niño permanecerán igual como los acuerdos primero y segundo.
CUARTO: Las fechas especiales como el día de las madres y el padre u otras fechas, los padres acordaran con quien lo pasará.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YOHANNA KARINA MENDOZA y RENNY ARAMI HERNÁNDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
LLA/linda
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