REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 0016649
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría Comunitaria del Niño y adolescente Construyendo para la Vida “DECONSPAVID”, Parroquia Coronel Maria Peraza. Quibor - Estado Lara, entre los ciudadanos DAYANA GOYO PEREZ y MIGUEL CEIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 18.512.443 y V.- 16.328.713, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del Niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 05 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El Seño Miguel Ceiba, visitará al niño tres veces a la semana en horas de la tarde.
SEGUNDO: en época de vacaciones el padre llevará al niño al estado trujillo a compartir con sus abuelos.
TERCERO: en otras situaciones o períodos cortos de vacaciones la madre, también viajará con el niño al estado Mérida.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAYANA GOYO PEREZ y MIGUEL CEIBA,, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
LLA/ms.-
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