REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-016658
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, Defensoria en Acción, de esta circunscripción judicial, entre los ciudadanos LETICIA DEL CARMEN APOSTOL CASTILLO y WILLIANS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.878.898 y 8.516.027 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Reglamentación de Visitas establecido en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 15, 09, 07, 04 y 02 años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre separado compartirá con sus hijos en sus tiempos disponibles y los visitará en el hogar materno, y la madre manifiesta estar de acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LETICIA DEL CARMEN APOSTOL CASTILLO y WILLIANS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
LGLA/bo.-
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